La importancia de la razón de negocios y la materialidad en la deducción fiscal de operaciones

Sebastián López Serrano

7/30/20253 min read

¿Que utilidad tiene esta tesis para mí como contribuyente?

En el ámbito fiscal mexicano, no basta que los contribuyentes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para que un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) sea deducible. La autoridad fiscal —en particular el Servicio de Administración Tributaria (SAT)— exige además que las operaciones cuenten con dos elementos fundamentales no regulados expresamente en la legislación: la razón de negocios y la materialidad de las operaciones.

¿Qué se entiende por razón de negocios y materialidad?

La razón de negocios implica que toda operación debe responder a un propósito económico real vinculado al objeto social de la empresa y no solo a una finalidad fiscal. Es decir, debe haber una justificación empresarial que demuestre que el acto jurídico se realizó con la intención de obtener una utilidad.

Por otro lado, la materialidad se refiere a la evidencia de que la operación efectivamente ocurrió. Esta puede consistir en situaciones de hecho o jurídicas que respalden los efectos fiscales pretendidos por el contribuyente. En la práctica, el SAT exige pruebas fehacientes que demuestren la existencia real del acto u operación registrada.

Sustento normativo: contabilidad y presunción de inexistencia de operaciones

Ambos conceptos se relacionan estrechamente con lo que la ley considera como parte de la contabilidad del contribuyente. De acuerdo con el artículo 28, fracción I del CFF:

“La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.”

Asimismo, el artículo 69-B del CFF —en sus primeros dos párrafos— establece una presunción legal de inexistencia de operaciones cuando el contribuyente emite comprobantes sin contar con los elementos necesarios para realizarlas:

“Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.”

Contexto y causas del artículo 69-B del CFF

La inclusión del artículo 69-B en el marco legal responde a diversas prácticas abusivas detectadas por las autoridades fiscales, tales como:

  • Venta y compra de comprobantes fiscales sin sustancia económica.

  • Solicitudes de devoluciones indebidas de impuestos.

  • Uso de objetos sociales amplios (arts. 4 de la LGSM y 2703 del CCF) para justificar operaciones simuladas.

  • Integración de sociedades mediante prestanombres o personas ajenas a la actividad real.

  • Creación de personas morales con una vida jurídica breve y sin operaciones reales.

La fiscalización actual y los medios de prueba

En la actualidad, la autoridad fiscal ha reforzado la verificación de la materialidad a través de la solicitud de documentación específica que demuestre la existencia de la operación, como:

  • Contratos y cotizaciones.

  • Fotografías o evidencia física del servicio o entrega.

  • Cuestionarios que recaban información detallada sobre los antecedentes, ejecución y seguimiento de la operación.

Conclusión

La razón de negocios y la materialidad son criterios que, si bien no están definidos en términos estrictos en la legislación fiscal, se han convertido en elementos fundamentales para que las operaciones sean reconocidas fiscalmente. No basta con cumplir los requisitos formales del CFDI; es indispensable justificar que la operación tiene un sustento económico real y puede ser acreditada con evidencia objetiva ante la autoridad. 

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